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MARCO REGULATORIO PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICINAL Y EL CÁÑAMO INDUSTRIAL

Decreto 405/2023

DCTO-2023-405-APN-PTE - Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.669.

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-36943337-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 27.350 y 27.669, el Decreto N° 30 del 20 de enero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.669 - “MARCO REGULATORIO PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICINAL Y EL CÁÑAMO INDUSTRIAL” tiene por objeto establecer la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la Planta de Cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial, promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial.

Que la citada ley rige en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA con carácter de orden público, las actividades que en la misma se regulan están sujetas a la jurisdicción federal, y cualquier incidencia que de modo directo o indirecto pudiera surgir o derivar de la misma será competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha adherido oportunamente a la CONVENCIÓN ÚNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES, al CONVENIO SOBRE SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS DE 1971 y a la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS DE 1988, dictando la normativa de adecuación interna a los objetivos acordados en el marco de esos tratados.

Que la referida Ley N° 27.669 se encuadra dentro de dicho contexto normativo, al regular un sistema productivo que garantice la disponibilidad de sustancias psicotrópicas para uso en favor de la salud y para la investigación científica.

Que, de la misma manera, de conformidad con lo previsto por la mencionada CONVENCIÓN ÚNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES, que establece que no se aplicará al cultivo de la planta de la cannabis destinado exclusivamente a fines industriales (fibra y semillas) u hortícolas, la citada ley impulsa la cadena productiva de esta variedad de la Planta de Cannabis no psicoactiva destinada a fines industriales.

Que la citada Ley N° 27.669 es el resultado del consenso legislativo, a partir de una iniciativa presentada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL que, entre otros objetivos, procuró canalizar demandas de la sociedad vinculadas a los beneficios atribuidos al uso del cannabis con fines medicinales, en pos de mejorar el acceso a la salud de la población.

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